Autorizase al Gobierno Nacional para que al momento de crearse la entidad de que trata el artículo 1º de la presente Ley convenga asumir obligaciones prestacionales de su asociado, siempre y cuando dicho monto no afecte el patrimonio de la nueva entidad y se compute como aporte de capital.
Ley 309 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Ley 309 de 1996 · por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de salud con carácter de sociedad de economía mixta y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.