º. Requisitos para el cálculo de los límites de inversión. Para efectos de calcular los límites y valores de los portafolios de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos
Para calcular el valor total del portafolio se deberá considerar la suma total de las inversiones que respaldan las reservas técnicas y que cumplan con los requisitos del presente decreto, de acuerdo con las normas de valoración de portafolio que para el efecto expida o haya expedido la Superintendencia Bancaria.
El cálculo de inversión de las reservas se efectuará tomando como base todas las reservas técnicas de seguros y capitalización, registradas de acuerdo con los criterios contables contenidos en el Plan único de Cuentas, establecido para el efecto por la Superintendencia Bancaria y acreditadas en el balance del trimestre inmediatamente anterior. En dicho cálculo no se deben incluir las reservas de siniestros a cargo de reaseguradores.
Las inversiones de las reservas técnicas se deberán mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que la inversión sea computada como inversión de las reservas técnicas. De acuerdo con las normas legales pertinentes, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización que comprometan instrumentos en operaciones con derivados, sólo lo pueden hacer para protegerse frente a fluctuaciones de tasa de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones.