Micelio

Artículo 53

Las Sanciones Establecidos En El Presente Decreto Serán Impuestas En Bogotá Por La Inspección General De Laboratorios Y Farmacias Del Ministerio De Higiene En Las Demás Capitales De Departamento Por Los Inspectores Seccionales De Laboratorios Y Farmacias O Por La Dirección Departamental De Higiene Y En Los Demás Municipios Por Los Inspectores Municipales

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 53. Las sanciones establecidos en el presente Decreto serán impuestas en Bogotá por la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del Ministerio de Higiene en las demás capitales de Departamento por los Inspectores Seccionales de Laboratorios y Farmacias o por la Dirección Departamental de Higiene y en los demás Municipios por los Inspectores Municipales. De Sanidad o por los Alcaldes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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