Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1938 · por la cual se vota un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el manejo de los fondos a que la presente Ley se refiere, cada una de las Juntas designadas para el efecto, nombrará su respectivo Tesorero, el cual prestará la fianza correspondiente ante la Contraloría General de la República y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1938