Micelio

Artículo 11

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Bonos Pensionales . Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes

1.

Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.

2.

Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4 º del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

3.

Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

4.

Adelantar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.

5.

Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de títulos valores en materia de negociación de bonos pensionales.

6.

Participar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Plan de Desarrollo Tecnológico de la Oficina de Bonos Pensionales.

7.

Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación.

8.

Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.

9.

Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión mínima.

10.

Atender las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares.

11.

Presentar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.

12.

Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, administración y servicio de los bonos pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de las normas que lo modifiquen o adicionen.

13.

Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.

14.

Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se requiera.

15.

Atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las demandas y reclamaciones que se instauren en su contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas parte a cargo de la Nación y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.

16.

Establecer la estadística de los emisores de bonos pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.

17.

Presentar los informes que requieran los órganos de control.

18.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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