Micelio

Artículo 33

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. En los juramentos que conforme á la Ley deban prestarse se observará la siguiente forma : Puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos, el que exige juramento preguntará al que debe prestarlo : "¿ Jurais solemnemente por Dios Todo Poderoso, y prometéis á la Patria desempeñar bien y fielmente como hombre recto y honrado, las funciones que se os encomiendan, no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno ni violación de ningún género contra los sufragantes : no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votación mientras dure el encargo, y hacer cuanto podais para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho, á fin de que se conozca cuál es la voluntad verdadera y real de la mayoría " El que preste el juramento debe contestar en voz clara y al alcance de los que están presentes : " Si lo juro " ; y el que lo recibe debe replicar : " Si así lo hiciéreís, Dios os lo recompense, y si nó, él y la Patria os lo demanden ."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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