Micelio

Artículo 33

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. En los juramentos que conforme á la Ley deban prestarse se observará la siguiente forma : Puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos, el que exige juramento preguntará al que debe prestarlo : "¿ Jurais solemnemente por Dios Todo Poderoso, y prometéis á la Patria desempeñar bien y fielmente como hombre recto y honrado, las funciones que se os encomiendan, no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno ni violación de ningún género contra los sufragantes : no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votación mientras dure el encargo, y hacer cuanto podais para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho, á fin de que se conozca cuál es la voluntad verdadera y real de la mayoría " El que preste el juramento debe contestar en voz clara y al alcance de los que están presentes : " Si lo juro " ; y el que lo recibe debe replicar : " Si así lo hiciéreís, Dios os lo recompense, y si nó, él y la Patria os lo demanden ."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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