Micelio

Artículo 162

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 162. Los que fabricaren ó hicieren fabricar monedas falsas extranjeras, imitando las de cobre ú otro metal, que no sea el oro ni la plata, y que no circulen legalmente en la República, y fuera del país las pongan en circulación como legítimas, serán condenados en la mitad de las penas establecidas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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