Los Soldados, Grumetes y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, destinados a comisiones individuales o colectivas en el exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadinenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa, sin exceder de 385 dólares.
Artículo 14
Los Soldados, Grumetes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional, Destinados A Comisiones Individuales O Colectivas En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadinenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa, Sin Exceder De 385 Dólares
Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.