Micelio

Artículo 18

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios presentarán al Director General de Rentas Nacionales y al Administrador de Hacienda Nacional del Departamento en que aquellos presten sus servicios, una relación de todos los contratos autorizados por ellos y relativos al traspaso de propiedades, hipotecas y cualesquiera otras operaciones que puedan dar luz sobre la renta de los contribuyentes o fideicomisarios. Los Registradores de instrumentos públicos enviarán también a los dichos funcionarios una relación de todos los contratos de la misma índole que sean registrados en su oficina. Tales informes serán presentados al comienzo de cada mes con la relación de los contratos celebrados o registrados durante el mes anterior. El Director General o los Administradores de Hacienda Nacional podrán solicitar del Alcalde, Personero o Tesorero de cualquier Municipio, que se les suministre información o se les contesten las preguntas que hagan relativas a la renta de todo individuo que resida en él, o relativas a la renta que se obtenga dentro del mismo, cualquiera que sea su origen. Dichos empleados municipales suministrarán tales informaciones y contestarán las preguntas, verídicamente, según su leal saber y entender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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