Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural. El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo, según lo establecido en el artículo 64 de la ley General de Cultura, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural (Sinefac), en articulación con las entidades territoriales, y respetando la autonomía de las instituciones educativas para definir su Proyecto Educativo Institucional (PEI), promoverá la enseñanza de los oficios en las instituciones educativas formales de básica, secundaria y media.
A su vez, fomentará la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Formación para el Trabajo, la Formación Profesional Integral y la Educación Superior, dirigidos a la enseñanza de oficios en atención a lo definido en el Sistema Nacional de Cualificaciones y acorde a lo dispuesto desde el Marco Nacional de Cualificaciones. Cuando se trate de oficios del patrimonio cultural, los programas de formación deberán respetar la identidad de cada territorio y comunidad.
Artesanías de Colombia apoyará lo dispuesto en el presente artículo cuando se trate de la formación en oficios asociados a las técnicas tradicionales artesanales.