Micelio

Artículo 17

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural. El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo, según lo establecido en el artículo 64 de la ley General de Cultura, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural (Sinefac), en articulación con las entidades territoriales, y respetando la autonomía de las instituciones educativas para definir su Proyecto Educativo Institucional (PEI), promoverá la enseñanza de los oficios en las instituciones educativas formales de básica, secundaria y media.

A su vez, fomentará la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Formación para el Trabajo, la Formación Profesional Integral y la Educación Superior, dirigidos a la enseñanza de oficios en atención a lo definido en el Sistema Nacional de Cualificaciones y acorde a lo dispuesto desde el Marco Nacional de Cualificaciones. Cuando se trate de oficios del patrimonio cultural, los programas de formación deberán respetar la identidad de cada territorio y comunidad.

Parágrafo

Artesanías de Colombia apoyará lo dispuesto en el presente artículo cuando se trate de la formación en oficios asociados a las técnicas tradicionales artesanales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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