Causales especiales de incumplimiento grave de los contratos de concesión de los servicios PCS. Además de las previstas especialmente en la ley y las que se prevean en el pliego de condiciones y en el contrato de concesión de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, son causales de incumplimiento grave del contrato de concesión y, por tanto, puedan dar origen a la declaración de caducidad del contrato de concesión en los términos y condiciones previstos en la Ley 80 de 1993, las siguientes
Para las sociedades anónimas privadas y mixtas, el no inscribir sus acciones en la bolsa de valores colombiana dentro los tres (3) años siguientes contados a partir del perfeccionamiento del contrato de concesión;
El incumplimiento en el cronograma correspondiente a los planes de expansión;
Por suspensión total en la prestación de los servicios, a más del 20% de los usuarios, por un término de 15 días o más, sin previa autorización del Ministerio de Comunicaciones o sin causa justificada;
Por permitir la enajenación o efectuar la colocación de sus acciones a las personas y en contravención a lo indicado en el artículo 28 de este decreto;
No cumplir con la obligación prevista en el artículo 37 de este decreto;
El incumplimiento en cualquiera de los pagos establecidos en el contrato o en su prórroga. TITULO OCTAVO RECAUDOS CAPITULO UNICO