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Artículo 62

Causales Especiales De Incumplimiento Grave De Los Contratos De Concesión De Los Servicios Pcs

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales especiales de incumplimiento grave de los contratos de concesión de los servicios PCS. Además de las previstas especialmente en la ley y las que se prevean en el pliego de condiciones y en el contrato de concesión de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, son causales de incumplimiento grave del contrato de concesión y, por tanto, puedan dar origen a la declaración de caducidad del contrato de concesión en los términos y condiciones previstos en la Ley 80 de 1993, las siguientes

a)

Para las sociedades anónimas privadas y mixtas, el no inscribir sus acciones en la bolsa de valores colombiana dentro los tres (3) años siguientes contados a partir del perfeccionamiento del contrato de concesión;

b)

El incumplimiento en el cronograma correspondiente a los planes de expansión;

c)

Por suspensión total en la prestación de los servicios, a más del 20% de los usuarios, por un término de 15 días o más, sin previa autorización del Ministerio de Comunicaciones o sin causa justificada;

d)

Por permitir la enajenación o efectuar la colocación de sus acciones a las personas y en contravención a lo indicado en el artículo 28 de este decreto;

e)

No cumplir con la obligación prevista en el artículo 37 de este decreto;

f)

El incumplimiento en cualquiera de los pagos establecidos en el contrato o en su prórroga. TITULO OCTAVO RECAUDOS CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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