Micelio

Artículo 51

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y uno. El proceso se iniciará de oficio, o en virtud de denuncia de los particulares o de informe de los funcionarios públicos. Cualquier funcionario público estará obligado a presentar el informe ante la autoridad competente, siempre que tuviere noticia de las actividades o conductos de especial peligrosidad señaladas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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