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Artículo 2

La Tesorería General De La República, Recibirá A Nombre De La Nación Y En Pago Del Lote Que Se Autori­za Enajenar Por Este Decreto, Acciones De La Industria Co­lombiana De Pesca

Decreto 1477 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca, S.A., ICOPESCA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tesorería General de la República, recibirá a nombre de la Nación y en pago del lote que se autori­za enajenar por este Decreto, acciones de la Industria Co­lombiana de Pesca.

Parágrafo

El Administrador del Ferrocarril del Pacífico, el Administrador del Puerto de Buenaventura y el Gerente de Icopesca, nombrarán los peritos para que procedan a hacer el alinderamiento, avalúo, inventario y entrega de la propiedad nacional a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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