Micelio

Artículo 202

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 202. Cuando haya de remitirse dinero a otra oficina, i hubiera alguna persona de conocido crédito que quiera jirar libranzas por el todo o parte de la suma que haya de remitirse, se le podrá admitir; i se asentará la partida de data con esta especificación, comprobándola provisionalmente con el duplicado de la libranza i con el dinero que debe quedar depositado en la caja, hasta que se compruebe que ha sido cubierta aquella; en cuyo caso se entregará el dinero al jirador i se comprobará la partida con el documento de la oficina que recibió. Pero si la libranza fuere protestada, se devolverá al jirador i se remitirá el dinero por el correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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