Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1988 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la creación como Municipio de Dabeiba, Antioquia, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 el inciso 3º. del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en el desarrollo de la Ley 25 de 1977 , el Gobierno Nacional destinará partidas del Presupuesto Nacional para los siguientes programas planteados en plan de desarrollo que para tal efecto elabora la Universidad Nacional, sede Medellín, Antioquia.

a)

Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción de la planta de tratamiento y ampliación de redes de acueducto local.

b)

Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción y sostenimiento de vías de penetración.

c)

Veinte millones de pesos ($20.000.000) para la construcción y dotación de puestos de salud en los cabildos indígenas y comunidades rurales.

d)

Diez millones de pesos ($10.000.000) para la construcción y dotación de Centro de Bienestar del Anciano.

e)

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de vivienda popular a través del Banco Central Hipotecario.

f)

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la recuperación de barrios subnormales.

g)

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de la plaza de mercado.

h)

Quince millones de pesos ($15.000.000.) para adquirir un vehículo recolector de basuras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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