Micelio

Artículo 22

Decreto 605 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por

a)

Los bienes asignados por la Ley 75 de 1989;

b)

Las partidas que con destino a él se incluyan en el presupuesto nacional en los presupuestos departamentales, municipales y distritales, y demás establecimientos públicos;

c)

Las sumas de dinero que la entidad perciba en razón de las actividades que desarrolle y de los servicios que preste a terceros;

d)

El producto de sus propias inversiones, de la venta de servicios y de los bienes que produzca;

e)

Los aportes, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;

f)

Los demás bienes que la entidad adquiera o llegue a adquirir a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1994