Modifíquese el Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. Por el término de un (1) año, el 100% del recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por servicios ambientales PSA, en el territorio nacional de conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.
Para tal efecto los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental.
Se priorizarán los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial / PDET, grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, así como otras áreas y ecosistemas estratégicos.