Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1129 De 1928 (12 De Junio), En El Sentido De Que El Número De Miembros Que Se Formen Para La Junta Directiva De Las Sociedades Departamentales De Agricultores, Será Por Lo Menos De Cinco, Con Sus Respectivos Suplentes

Decreto 1709 de 1932 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1129 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 1° del decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), en el sentido de que el número de miembros que se formen para la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, será por lo menos de cinco, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo

) Artículo 1 DECRETO 1129 de 1928 Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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