Micelio

Artículo 20

Para Los Efectos Del Presente Decreto Y Para Los De Inspección Y Vigilancia Que La Corporación Ejerce Sobre Éstos, Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Llevarán Una Tarjeta De Numeración Continua, Que Se Llamará De "registro Hotelero", Aprobada Por La Corporación, Según Modelo Y Características Autorizadas Por Éste

Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente decreto y para los de inspección y vigilancia que la Corporación ejerce sobre éstos, los establecimientos hoteleros o de hospedaje llevarán una tarjeta de numeración continua, que se llamará de "Registro Hotelero", aprobada por la Corporación, según modelo y características autorizadas por éste. IV Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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