Micelio

Artículo 9

División Financiera

Decreto 1131 de 2004 · por el cual se modifica la Estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. División Financiera . Son funciones de la División Financiera, las siguientes

1.

Programar, dirigir y coordinar los procedimientos de manejo y control financiero de la entidad.

2.

Gestionar el desembolso oportuno de los fondos asignados.

3.

Participar con la oficina Asesora de Planeación e Informática en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto.

4.

Controlar la ejecución presupuestal con fundamento en las normas legales vigentes así como la de los avances aprobados para el funcionamiento de las Direcciones Seccionales.

5.

Supervisar el mantenimiento y actualización de los libros de ejecución presupuestal de caja.

6.

Velar por la adecuada administración y custodia de los recursos, cuentas bancarias y títulos valores de la entidad.

7.

Efectuar el recaudo y atender el pago de las obligaciones a cargo de la entidad.

8.

Supervisar el mantenimiento de la contabilidad de la entidad y velar porque esté actualizada para la elaboración de los respectivos informes financieros.

9.

Elaborar informes para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo soliciten.

10.

Coordinar la elaboración de los estados financieros, analizarlos y presentar los informes correspondientes a la Dirección General, el Consejo Directivo, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás organismos que lo requieran.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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