Los doscientos mil pesos ($ 200.000) restantes de que trata el artículo anterior, se distribuirán, por partes iguales entre los Departamentos productores de algodón; pero es entendido que la erogación que se haga bien a favor del Departamento del Valle o de cualquiera de aquellos otros, de la suma que respectivamente les corresponde conforme a esta Ley, está sujeta a las siguientes condiciones:
Que el respectivo Departamento apropie o invierta una suma igual a esa en la fundación en el de una hacienda o granja modelo para el cultivo y explotación del algodón, y para la selección de las semillas que se adopten en el Departamento como más adecuadas y convenientes para el incremento y desarrollo científicos de dicha industria, y que, una vez establecidas tales granjas o haciendas, se de en ellas enseñanza practica y gratuita a los agricultores del Departamento que quieran emprender la misma industria, y se les suministre semillas de la clase expresada.