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Artículo 2.2.7.2.2.2.1

De Los Reglamentos Internos De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los reglamentos internos de los consultorios jurídicos. En consonancia con el principio de autonomía universitaria, todas las Instituciones de Educación Superior con programas de formación en Derecho tendrán un reglamento interno para el funcionamiento de los consultorios jurídicos, que se deberá ceñir a los lineamientos de la Ley 2113 del 2021, y de lo reglamentado en este decreto.

Las reformas al reglamento aprobado en la Institución de Educación Superior deberán ser remitidas a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces dentro del término máximo de treinta (30) días a partir de cada modificación.

Los reglamentos internos de los consultorios jurídicos deberán contemplar aspectos como:

1.

La zona de influencia de la prestación de los servicios del consultorio jurídico.

2.

El tipo de servicios, la modalidad y la metodología con que prestarán los consul­torios jurídicos dentro del marco de la Ley 2113 del 2021.

3.

Los requisitos para que los estudiantes puedan iniciar su práctica en el consul­torio, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 6 de Ja Ley 2113 del 2021 y los establecidos por las Instituciones de Educación Superior en el marco de la Autonomía Universitaria.

4.

Los criterios para la evaluación socioeconómica de los usuarios que solicitan la prestación de los servicios de consultorio jurídico, y los mecanismos e instancias a las que pueden acceder los usuarios a quienes les sea negada la atención en el consultorio jurídico, de conformidad con el artículo 8° de Ley 2113 del 2021. Los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramien­to, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público.

5.

Los mecanismos y medios establecidos para garantizar la continuidad de la pres­tación del servicio del consultorio jurídico en oda momento y de manera ininte­rrumpida, de conformidad con lo previsto en la Ley 2113 y en este decreto.

6.

La forma en que se solicitará estudiará y otorgará el auxilio de transporte cuando así se tenga previsto por parte de la Institución de Educación Superior de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2113 del 2021 y en el marco de la Autonomía Uni­versitaria.

7.

Los Consultorios Jurídicos que presten el servicio por medios virtuales incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización.

8.

El régimen de faltas, sanciones procedentes y los procedimientos que se adelan­tarán en caso de ocurrencia de conductas que encajen en las descripciones tipifi­cadas como faltas y que fueren cometidas por los estudiantes, con las previsiones necesarias para salvaguardar el principio de legalidad, de doble instancia, y el derecho al debido proceso a los señalados como posibles autores de la falta.

Parágrafo

En caso de que en los reglamentos de la Institución de Educación Superior y/o en el reglamento específico para el programa de Derecho, se contemple lo previsto en el numeral anterior, en el reglamento del Consultorio Jurídico deberá estipularse en forma expresa, pudiendo adicionarse con la descripción de faltas específicas que puedan cometerse en el ejercicio de la práctica académica, por parte de estudiantes, docentes o personal administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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