Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, acompañado del concepto del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.
Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto no podrá iniciarse la ejecución de esas partidas.