Micelio

Artículo 12

Ley 124 de 1887 · sobre varios asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12 . Autorízase al Ministerio de Guerra para hacer el reconocimiento y girar las órdenes respectivas por los créditos de ajustamientos militares pertenecientes á las clases y tropa de los cuerpos del extinguido Ejército de Reserva, que enseguida se expresa:

Al hacer estos reconocimientos sólo se tendrán como comprobantes para ellos, las relaciones autógrafas de saldos y de personal, presentadas el 24 de Diciembre de 1886 á aquel Ministerio por el señor Heliodoro Ruiz, Ex-Jefe de Estado Mayor del mencionado Ejército de Reserva.

Por conducto de este mismo Jefe, y mediante los requisitos que establezca el Ministerio de Guerra, se procurará hacer llegar á cada interesado el saldo que le corresponda, de acuerdo con las mencionadas relaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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