Art. 12 . Autorízase al Ministerio de Guerra para hacer el reconocimiento y girar las órdenes respectivas por los créditos de ajustamientos militares pertenecientes á las clases y tropa de los cuerpos del extinguido Ejército de Reserva, que enseguida se expresa:
Al hacer estos reconocimientos sólo se tendrán como comprobantes para ellos, las relaciones autógrafas de saldos y de personal, presentadas el 24 de Diciembre de 1886 á aquel Ministerio por el señor Heliodoro Ruiz, Ex-Jefe de Estado Mayor del mencionado Ejército de Reserva.
Por conducto de este mismo Jefe, y mediante los requisitos que establezca el Ministerio de Guerra, se procurará hacer llegar á cada interesado el saldo que le corresponda, de acuerdo con las mencionadas relaciones.