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Artículo 118

De Los Requisitos Para La Expedición De Licencias Sanitarias En Termínales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para la expedición de licencias sanitarias en termínales portuarios . Para la expedición o renovación de la licencia sanitaria para terminales portuarios a que se refiere el presente Decreto, se requiere

1.

Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud o la autoridad en quien éste delegue;

2.

Nombre y dirección del representante legal;

3.

Nombre o razón social del establecimiento;

4.

Ubicación del establecimiento;

5.

Descripción de las características del establecimiento;

6.

Especificaciones y descripción de actividades a desarrollar;

7.

Concepto favorable del Ministerio de la Defensa sobre aspectos específicos de seguridad nacional, cuando se trate de terminales marítimos, fluviales y aéreos, categoría I y II;

8.

Concepto del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables sobre las implicaciones ecológicas de su funcionamiento e impacto ambiental;

9.

Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Decreto, de acuerdo con la clasificación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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