Micelio

Artículo 19

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General para el Desarrollo del Intercambio . Son funciones de la dirección General para el Desarrollo del Intercambio

1.

Recomendar la política para el manejo de instrumentos de promoción de exportaciones.

2.

Realizar los estudios coordinación con las entidades competentes para que el Ministro presente a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior, la política integral de puertos, transporte de bienes y otros servicios al comercio exterior.

3.

Proponer el régimen aplicable a los servicios y tecnología en lo referente al comercio exterior de los mismos.

4.

Elaborar estudios sobre las condiciones de acceso a los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país y ofrecer la información correspondiente.

5.

Elaborar estudios y propuestas al Ministro para que éste presente en coordinación con el Banco de Comercio Exterior, iniciativas de promoción de exportaciones de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

6.

Mantener relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio binacionales.

7.

Recolectar y elaborar los informes y datos sobre comercio exterior que requieran las embajadas colombianas en el exterior.

8.

Formular recomendaciones al Ministro sobre la política de financiación y promoción del comercio exterior para que éste las tenga en cuenta tanto en la Junta Directiva del Banco como en el Consejo Superior de Comercio Exterior. 10. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Desarrollo de las Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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