º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país serán: Para los Oficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios: Para los Suboficiales, la suma de un mil ciento treinta y cinco pesos ($ 1.135.00) diarios, y Para los Agentes de Policía y Soldados la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidente de la República.
Decreto 235 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Un Mil Ochocientos Noventa Pesos ($ 1
Decreto 235 de 1982 · Por el cual se fijan unos viaticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.