Micelio

Artículo 1

Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Un Mil Ochocientos Noventa Pesos ($ 1

Decreto 235 de 1982 · Por el cual se fijan unos viaticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país serán: Para los Oficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios: Para los Suboficiales, la suma de un mil ciento treinta y cinco pesos ($ 1.135.00) diarios, y Para los Agentes de Policía y Soldados la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidente de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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