De la inscripción de los establecimientos hoteleros o de hospedaje. De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 300 de 1996 en concordancia con lo señalado por el artículo 76 de la misma norma, la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cobija a los establecimientos que presten servicio de alojamiento exclusivamente a personas que tengan el carácter de turistas, según las previsiones de la misma norma. Las solicitudes de inscripción presentadas por establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas, no serán tramitadas por el Registrador.
Decreto 2074 de 2003 →Vigente
Artículo 16
De La Inscripción De Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje
Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.