Micelio

Artículo 21

Decreto 1614 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom será la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidación, incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas, así como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidación, en la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del Convenio 08 suscrito el día 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y Caprecom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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