º La venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de un mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante (UPPC) no causa impuesto sobre las ventas. EI beneficio a que se refiere este artículo cobija únicamente la venta de casas destinadas a vivienda, que se enajenen como unidades completas
Decreto 384 de 1983 →Inexequible
Artículo 1
La Venta De Casas Prefabricadas Cuyo Valor No Exceda De Un Mil (1
Decreto 384 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia del Impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.