Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1898 · Por la cual se restablece en el Departamento de Bolívar la antigua provincia de Magangué y se señalan los límites de algunos Distritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley, que deroga las que le sean contrarias, regirá desde 1o. de Enero de 1899.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1898