Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Activo intangible: Es un activo que no tiene forma física, no es algo material y por lo tanto no es perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales reconocidas conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente.
Área de ampliación. Es el área geográfica delimitada colindante a la zona franca declarada.
Área adicional. Es el área geográfica delimitada no colindante a la zona franca declarada.
Economía Popular: Para efectos del presente decreto, conforme a lo definido en las bases de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se entenderá economía popular como los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades producen valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad.
Así mismo, se tendrán en cuenta las disposiciones reglamentarias y complementarias que desarrollen dicho marco normativo, en especial las relacionadas con trabajo asociado, emprendimiento y unidades productivas de pequeña escala
Empleo directo. Es aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
Empleo vinculado. Se trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a un usuario de zona franca. Dichos empleos se podrán acreditar con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos, activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual el usuario fue calificado o autorizado.
Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de la nueva inversión, deberá tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Los activos intangibles aquí señalados deben corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente.
No se considera nueva inversión los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto, ni los bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles con los que se cuente de forma previa a su autorización o calificación en zona franca.
Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida. Cuando el compromiso de nueva inversión incluya activos intangibles, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.
Operador de Comercio Exterior. La expresión operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se entenderá de conformidad con la definición señalada para usuario aduanero establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.
Plan de Internacionalización. Plan en el que se indican las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de la infraestructura física, generación de empleo, promoción de economías de escala, y desarrollo de procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
Proceso industrial de bienes o servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenada mente y de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnológicos o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios.
Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado.
Régimen aduanero. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Activo intangible: Es un activo que no tiene forma física, no es algo material y por lo tanto no es perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales reconocidas conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente.
Área de ampliación. Es el área geográfica delimitada colindante a la zona franca declarada.
Área adicional. Es el área geográfica delimitada no colindante a la zona franca declarada.
Empleo directo. Es aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
Empleo vinculado. Se trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a un usuario de zona franca. Dichos empleos se podrán acreditar con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos, activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual el usuario fue calificado o autorizado.
Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de la nueva inversión, deberá tratarse de un activo intangible generado o formado por parte del usuario industrial después de la autorización o calificación del mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Los activos intangibles aquí señalados deben corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el respectivo marco técnico contable vigente.
No se considera nueva inversión los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto, ni los bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles con los que se cuente de forma previa a su autorización o calificación en zona franca.
Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida. Cuando el compromiso de nueva inversión incluya activos intangibles, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.
Operador de Comercio Exterior. La expresión operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se entenderá de conformidad con la definición señalada para usuario aduanero establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.
Plan de Internacionalización. Plan en el que se indican las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de la infraestructura física, generación de empleo, promoción de economías de escala, y desarrollo de procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
Proceso industrial de bienes o servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenada mente y de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnológicos o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios.
Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado.
Régimen aduanero. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos fijos reales productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Área de ampliación. Es el área colindante a la zona franca declarada.
Área de extensión. Es el área no colindante a la zona franca declarada.
Empleo directo. Es el que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
Empleo vinculado. Se entiende por empleos vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros proveedores de bienes o servicios a las zonas francas, en caso que la norma establezca la posibilidad de contar con este tipo de empleo. Los empleos vinculados se acreditarán con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos y/o terrenos que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual fue calificado o autorizado.
No se considera nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente decreto.
Operador de comercio exterior. La persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Para efecto de lo previsto en el presente decreto, serán operadores de comercio exterior los usuarios de zona franca.
Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en la zona franca y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.
“Proceso industrial. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, donde los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios”.
Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado.
Regulación aduanera. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen.
Régimen de tránsito en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente decreto, el régimen de tránsito es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y/o fluvial, bajo control aduanero, en las siguientes circunstancias:
Desde el lugar de ingreso al territorio aduanero nacional en la jurisdicción de la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El traslado desde un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a una zona franca en otra jurisdicción en la aduana de destino, para los casos previstos en el presente decreto.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción en una aduana de partida para su entrega a un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El régimen de tránsito comprende:
El régimen de transito aduanero que permite el traslado de la mercancía por transporte terrestre o férreo, bajo control aduanero.
El régimen de cabotaje que permite el traslado de la mercancía por transporte aéreo y fluvial, bajo control aduanero.
El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como declarante en el régimen de tránsito.
Otras operaciones aduaneras de transporte en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente decreto, son aquellas que permiten el transporte a través de operaciones de transporte multimodal y transporte combinado, en modo terrestre, ferroviario y fluvial, bajo control aduanero en las siguientes circunstancias:
Desde el lugar de ingreso al territorio aduanero nacional en la jurisdicción de la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El traslado desde un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a una zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de la aduana de partida para su entrega a un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Las operaciones aduaneras de transporte comprenden: La operación de transporte multimodal, que permite el transporte de mercancías donde el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia y responsabilidad, desde o hacia el exterior, al amparo de un único contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos (2) modos de transporte diferentes; y la operación de transporte combinado en territorio nacional, que permite el transporte de mercancías bajo la responsabilidad de los usuarios de zona franca, utilizando mínimo uno (1) y máximo (3) modos de transporte, a través de la misma cantidad de contratos de transporte. El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como solicitante de las operaciones aduaneras de transporte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos fijos reales productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Área de ampliación. Es el área colindante a la zona franca declarada.
Área de extensión. Es el área no colindante a la zona franca declarada.
Empleo directo. Es el que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica del usuario de zonas francas.
Empleo vinculado. Se entiende por empleos vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros proveedores de bienes o servicios a las zonas francas, en caso que la norma establezca la posibilidad de contar con este tipo de empleo. Los empleos vinculados se acreditarán con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos y/o terrenos que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual fue calificado o autorizado.
No se considera nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente decreto.
Operador de comercio exterior. La persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Para efecto de lo previsto en el presente decreto, serán operadores de comercio exterior los usuarios de zona franca.
Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos.
Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en la zona franca y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.
Proceso industrial. Proceso productivo mediante el cual se prestan servicios o se transforman materias primas e insumos, para producir bienes utilizando recursos físicos, tecnológicos y humanos.
Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado.
Regulación aduanera. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen.
Régimen de tránsito en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente decreto, el régimen de tránsito es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y/o fluvial, bajo control aduanero, en las siguientes circunstancias:
Desde el lugar de ingreso al territorio aduanero nacional en la jurisdicción de la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El traslado desde un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a una zona franca en otra jurisdicción en la aduana de destino, para los casos previstos en el presente decreto.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción en una aduana de partida para su entrega a un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El régimen de tránsito comprende:
El régimen de transito aduanero que permite el traslado de la mercancía por transporte terrestre o férreo, bajo control aduanero.
El régimen de cabotaje que permite el traslado de la mercancía por transporte aéreo y fluvial, bajo control aduanero.
El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como declarante en el régimen de tránsito.
Otras operaciones aduaneras de transporte en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente decreto, son aquellas que permiten el transporte a través de operaciones de transporte multimodal y transporte combinado, en modo terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y/o fluvial, bajo control aduanero en las siguientes circunstancias:
Desde el lugar de ingreso al territorio aduanero nacional en la jurisdicción de la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El traslado desde un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a una zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de la aduana de partida para su entrega a un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Las operaciones aduaneras de transporte comprenden: La operación de transporte multimodal, que permite el transporte de mercancías donde el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia y responsabilidad, desde o hacia el exterior, al amparo de un único contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos (2) modos de transporte diferentes; y la operación de transporte combinado en territorio nacional, que permite el transporte de mercancías bajo la responsabilidad de los usuarios de zona franca, utilizando mínimo (2) y máximo (3) modos de transporte, a través de la misma cantidad de contratos de transporte. El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como solicitante de las operaciones aduaneras de transporte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A