Los responsables del impuesto, incluidos los exportadores, deben presentar declaración de ventas, la cual corresponderá al respectivo período fiscal, y deberá contener
El formulario debidamente diligenciado.
El nombre o razón social y la identificación tributaria de los adquirente proveedores de bienes y servicios cuya adquisición dé lugar a descuento; valor global por proveedor e impuesto descontable. EI nombre o razón social y la identificación tributaria de los adquirentes de bienes que hayan sido devueltos o cuyas adquisiciones de bienes y servicios hayan sido devueltos o cuya adquisiciones y servicios hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas y den derecho a deducción anuladas rescindidas o revueltas y den derecho a deducción; vaIor global por adquirente e impuesto deducible. Esta información sustituye, en lo pertinente, la que debe suministrarse con la declaración de renta.
La firma del revisor fiscal, cuando de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Para los responsables no obligados a tener revisor fiscal, la firma del contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o cuando las ventas brutas anuales o los ingresos brutos anuales por prestación de servicios gravados, sean superiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000). Cuando la declaración de ventas presente a saldos a favor, deberá ser firmada por el revisor fiscal o en su defecto por contador público, cuando la empresa no estuviere obligada a tener revisor fiscal.
La liquidación privada del impuesto.
La prueba del pago de la sanción por extemporaneidad, cuando esta fuere
La prueba del pago del impuesto correspondiente a la totalidad del período y de los intereses moraatorios cuando haya lugar a ellos.
La dirección del responsable.
La firma del responsable o de su representante legal.
La administración tributaria no podrá recibir la declaración de ventas, hasta tanto se acredite el pago total del tributo correspondiente al período materia de la misma, los intereses moratorios y la sanción por extemporaneidad a que hubiere lugar.
La declaración de ventas deberá presentarse en la administración de impuesto correspondiente al domicilio principal del responsable; cuando ello se haga en lugar diferente, se tendrá por no presentada.
Cuando la declaración de ventas no cumpla con las exigencias de los literales c), d), g) y h), de este artículo, se tendrá por no presentada. Lo dispuesto en los
s de este artículo, se aplicara sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9º de 1983.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 3511 de 1986