Micelio

Artículo 13

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia de la medición. Los prestadores de servicios públicos sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9. 1. de la Ley 142 de 1994, deberán contar con medidores debidamente calibrados. La Superintendencia de Industria y Comercio dará las instrucciones para que los prestadores de servicios públicos acaten esta obligación. En consecuencia, la Superintendencia de Servicios Públicos no contará con laboratorios propios, ni exigirá a las personas prestadoras de los servicios públicos, sujetos a su control, inspección y vigilancia, que cuenten necesariamente con laboratorios propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-131/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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