Vigilancia de la medición. Los prestadores de servicios públicos sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9. 1. de la Ley 142 de 1994, deberán contar con medidores debidamente calibrados. La Superintendencia de Industria y Comercio dará las instrucciones para que los prestadores de servicios públicos acaten esta obligación. En consecuencia, la Superintendencia de Servicios Públicos no contará con laboratorios propios, ni exigirá a las personas prestadoras de los servicios públicos, sujetos a su control, inspección y vigilancia, que cuenten necesariamente con laboratorios propios.
Decreto 1165 de 1999 →Inexequible
Artículo 13
Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia