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Artículo 3

Del Decreto Número 481 De 1943 (Marzo 9), Por El Cual Se Establece La Identificación De Naves De 1

Decreto 41 de 1945 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 481 de marzo de 1943, que establece la identificación de las naves mercantes de 1,000 y menos toneladas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes: Cartagena de 1 a 200 y 901 a 1.200 Barranquilla, de 201 a 400 y 1.201 a 1.300 Santa Marta, de 401 a 500 y 1.301 a 1.400 San Andrés, de 5.01 a 650 y 1.401. a 1.500 Ríohacha, de 651 a 750 Manaure, de 751 a 800 Turbo, de 801 a 900 Comuníquese y publíquese. Dado.en Bogotá a 18 de enero de 1945. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Guerra, Domingo ESPINEL, General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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