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Artículo 26

De Las Funciones De La Dirección General De Comercio Interno

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta Dirección, las siguientes:

a)

Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente sus resultados con el fin de proponer los ajustes que sean necesarios;

b)

Analizar los diferentes factores y problemas estructurales que inciden en la distribución y consumo de bienes y servicios, en coordinación con las superintendencias adscritas al Ministerio y con las demás entidades que adelanten estudios en este campo;

c)

Analizar, en coordinación con las entidades oficiales correspondientes y con la Oficina Jurídica del Ministerio, las normas legales relativas al comercio interno y proponer las modificaciones que se consideren convenientes;

d)

Coordinar con las entidades que designe el reglamento, las labores de comercialización interna y prestarle servicios de orientación sobre las políticas, planes y programas del Ministerio y de sus organismos descentralizados, en relación con la misma materia;

e)

Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Comercio Interno y del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

f)

Coordinar con la Dirección General de Tecnología lo relacionado con la tecnología comercial;

g)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley, o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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