Micelio

Artículo 3

º

Decreto 533 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 755 de 2000, mediante el cual se reglamenta el artículo 109 de la Ley 510 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 755 de 2000, quedará así: " Artículo 2º . Las instituciones financieras de redescuento serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 1º del Decreto 755 de 2000 y el cumplimiento por parte de los beneficiarios finales del crédito, de las reglas sobre saneamiento fiscal de las entidades territoriales y racionalización de los fiscos municipales y departamentales previstas en la Ley 617 de 2000, así como los indicadores sobre capacidad de pago y endeudamiento que se establecen en la Ley 358 de 1997. "En la colocación de los recursos redescontados, las entidades de desarrollo regional deberán observar las reglas mencionadas en el inciso anterior por parte de las entidades beneficiarias del crédito, en especial las referentes al saneamiento fiscal y capacidad de pago, para lo cual deberán solicitar el apoyo técnico de las Secretarías de Hacienda Departamentales tratándose de municipios no capitales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los municipios capitales y los Departamentos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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