Micelio

Artículo 45

La Duración De Las Penas Es La Siguiente: La De Presidio, De Uno A Veinticuatro Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de las penas es la siguiente: La de presidio, de uno a veinticuatro años. La de prisión, de seis meses a ocho años. La de arresto, de un día a cinco años. La de confinamiento, de tres meses a tres años. La de prohibición de residir en determinado lugar, de tres meses a cinco años. La de interdicción de derechos o funciones públicas, de uno a diez años, cuando no se establezca como perpetua. La de prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, de diez días a cuatro años, cuando no se establezca como perpetua. La de caución de buena conducta, de uno a cinco años. La de relegación a las colonias agrícolas penales, de uno a veinte años. La de suspensión de la patria potestad, de uno a cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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