Micelio

Artículo 45

La Duración De Las Penas Es La Siguiente: La De Presidio, De Uno A Veinticuatro Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de las penas es la siguiente: La de presidio, de uno a veinticuatro años. La de prisión, de seis meses a ocho años. La de arresto, de un día a cinco años. La de confinamiento, de tres meses a tres años. La de prohibición de residir en determinado lugar, de tres meses a cinco años. La de interdicción de derechos o funciones públicas, de uno a diez años, cuando no se establezca como perpetua. La de prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, de diez días a cuatro años, cuando no se establezca como perpetua. La de caución de buena conducta, de uno a cinco años. La de relegación a las colonias agrícolas penales, de uno a veinte años. La de suspensión de la patria potestad, de uno a cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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