Micelio

Artículo 20

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que ejerzan la actividad de intermediación laboral existentes al momento de entrar en vigencia el presente decreto, deberán acreditar los requisitos exigidos en esta disposición dentro de los dos (2) meses siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1997