° Para el efecto del arreglo de los puertos marítimos el Gobierno queda autorizado
Para contratar el estudio y las obras a que se refieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 77 de 1912 , con cualquier compañía que de las garantías en tales artículos señaladas, este o no domiciliada en Europa; y b) Para hacer revisar, por la autoridad científica que juzgue conveniente los estudios y los presupuestos de gastos sobre arreglo de puertos que ya hayan sido hechos o que lo sean en lo futuro, tanto para decidir cuáles son las obras que más convenga ejecutar como para procurar su menor costo.