Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1915 · Por la cual se ordena la mejora del puerto de Tumaco y se reforma la Ley 77 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el efecto del arreglo de los puertos marítimos el Gobierno queda autorizado

a)

Para contratar el estudio y las obras a que se refieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 77 de 1912 , con cualquier compañía que de las garantías en tales artículos señaladas, este o no domiciliada en Europa; y b) Para hacer revisar, por la autoridad científica que juzgue conveniente los estudios y los presupuestos de gastos sobre arreglo de puertos que ya hayan sido hechos o que lo sean en lo futuro, tanto para decidir cuáles son las obras que más convenga ejecutar como para procurar su menor costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1915