° El artículo 2° del Decreto 1926 de agosto 24 de 1990, quedará así: “En la elección del 9 de diciembre de 1990, los ciudadanos votarán con tarjeta electoral que el Consejo Nacional Electoral diseñará y la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará, imprimirá y distribuirá en todos los lugares de votación. La tarjeta que contabilizará la organización electoral deberá contener tanto un voto afirmativo como un voto negativo, a fin de que el elector señale la opción de su preferencia. El texto que deberá contener el voto afirmativo es el siguiente: ‘Sí convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...’. El texto que deberá contener el voto negativo es el siguiente: ‘No convoco para el 5 de febrero de 1991 una Asamblea Constitucional’. La tarjeta electoral, conforme lo disponga el Consejo Nacional Electoral, deberá contener los elementos necesarios para individualizar e identificar claramente las diferentes listas de candidatos inscritas. A cada lista se le podrá asignar además, un número, por sorteo que se verificará por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Decreto 2480 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 2° Del Decreto 1926 De Agosto 24 De 1990, Quedará Así: “en La Elección Del 9 De Diciembre De 1990, Los Ciudadanos Votarán Con Tarjeta Electoral Que El Consejo Nacional Electoral Diseñará Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil Preparará, Imprimirá Y Distribuirá En Todos Los Lugares De Votación
Decreto 2480 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1926 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.