Artículo primero. Destínale la cantidad de quince pesos ($15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1980, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, distribuida en la forma que a continuación se indica; Brasil, un mil quinientos pesos $ 153000 Ecuador, tres mil pesos 300000 Panamá, dos mil pesos 200000 Perú, dos mil quinientos pesos 250000 Venezuela, seis mi] pesos 600000 1503000
Decreto 1578 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1578 de 1980 · Por la cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.