Micelio

Artículo 37

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y tan seguidos que pericialmente se consideren como una reproducción simulada y sustancial que redunde en perjuicio de la obra de donde se toman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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