Art. 37. Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y tan seguidos que pericialmente se consideren como una reproducción simulada y sustancial que redunde en perjuicio de la obra de donde se toman.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.