Artículo catorce. El Consejo Profesional de Ingeniería Química tendrá su sede permanente en Bogotá, D. E. y sus funciones serán las siguientes:
Dictar su propio reglamento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus formas de financiación;
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al Registro Profesional correspondiente;
Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;
Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Químico y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional para consigo mismo con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional;
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Química;
Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.
Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Ingeniería Química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos.
Las demás que les señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley.