Micelio

Artículo 14

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. El Consejo Profesional de Ingeniería Química tendrá su sede permanente en Bogotá, D. E. y sus funciones serán las siguientes:

a)

Dictar su propio reglamento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus formas de financiación;

b)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al Registro Profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;

d)

Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Químico y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional para consigo mismo con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

e)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional;

f)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Química;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.

h)

Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Ingeniería Química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos.

i)

Las demás que les señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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