Micelio

Artículo 36

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar, la presentación, por parte de un Terapeuta Ocupacional, de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios en el campo de la terapia ocupacional.

En los casos en que se tenga conocimiento de la utilización de una Tarjeta Profesional no expedida de conformidad a la ley, el hecho se pondrá en conocimiento de la justicia penal con objeto de que se investigue el delito que pudiere haberse cometido y se apliquen las sanciones que fueren del caso.

De los informes y registros de Terapia Ocupacional y el secreto profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005