º . El artículo 4º de la Resolución 51 de 1991 quedará así: Artículo 4º. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior . Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa, la inversión indirecta y la inversión de portafolio
De conformidad con la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones que la modifiquen, sustituyan o complementen, se consideran como inversiones extranjeras directas, los aportes provenientes del exterior de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras al capital de una empresa. También se considera como inversión directa, la adquisición de participaciones acciones o cuotas sociales con ánimo de permanencia;
Se consideran como inversiones indirectas, los aportes que realice el inversionista del exterior mediante actos o contratos de colaboración, concesión, servicios, administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, siempre y cuando no haya una participación accionaria en el capital social de la empresa y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa;
Se consideran como inversiones de portafolio, las inversiones en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en Bolsas de Valores, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, de este Estatuto.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de este Estatuto, los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no constituyen inversión extranjera. El Banco de la República se abstendrá de realizar el registro de estas operaciones. Para efectos del artículo 2º del Decreto-ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, constituye infracción cambiaria la realización, por residentes en el país, de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera.