Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1912 · por la cual se aprueba una Convención (entre Colombia y Bolivia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convención sobre canje de publicaciones entre Colombia y Bolivia, celebrada en Bogotá el día 15 de junio de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, que dice así:

"CONVENCION

entre Colombia y Bolivia, sobre canje de publicaciones.

"Con el propósito de facilitar y de generalizar el conocimiento recíproco del movimiento administrativo, político y parlamentario de Colombia y de Bolivia por medio del canje de sus publicaciones oficiales y de las literarias o científicas que los Gobiernos protegieren, los Excelentísimos señores doctor José María González Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y doctor Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, debidamente autorizados, convinieron en lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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