°. Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de lo quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Término Para Resolver
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-621/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-621/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1999C-304/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia