El Instituto de Fomento Forestal actuará como entidad consultiva del Gobierno en todo lo relacionado con la explotación de bosques y tendrá, además, a su cuidado la vigilancia para el fiel cumplimiento de las disposiciones nacionales sobre protección forestal, dando cuenta al Gobierno para los fines correspondientes.
Ley 106 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.