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Artículo 1

° El Gravamen Autorizado Por El Decreto Número 0058 De 1955, Para Los Bancos Y Compañías De Seguros, No Podrá Exceder De Las Siguientes Sumas: A) En Los Municipios Cuyo Número De Habitantes No Exceda De 50

Decreto 1051 de 1955 · Por el cual se limita el impuesto de industria y comercio a los bancos y Compañías de Seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gravamen autorizado por el Decreto número 0058 de 1955, para los Bancos y Compañías de Seguros, no podrá exceder de las siguientes sumas

a)

En los Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000: $ 1.200.00 anuales.

b)

En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 50.000, sin exceder de 150.000: $ 2.400.00 anuales.

c)

En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 150.000, sin exceder de 400.000: $ 4.800.00 anuales.

d)

En el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 400.000: $ 12.000.00 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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