° El gravamen autorizado por el Decreto número 0058 de 1955, para los Bancos y Compañías de Seguros, no podrá exceder de las siguientes sumas
En los Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000: $ 1.200.00 anuales.
En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 50.000, sin exceder de 150.000: $ 2.400.00 anuales.
En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 150.000, sin exceder de 400.000: $ 4.800.00 anuales.
En el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 400.000: $ 12.000.00 anuales.